En el Anexo I de este requerimiento se incluyen las referencias de los expedientes cuyos contratos no han sido recibidos y en el Anexo II, aquellos cuyos contratos son incompletos o contienen errores subsanables.
Los afectados dispondrán hasta el 4 de diciembre para subsanar los errores.
Si no lo hiciesen, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
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