Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:
a) Gastos de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
1o. los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo;
2o. otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables con un máximo del 10% del coste total subvencionable por este concepto.
b) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).
c) Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
d) Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto, no pudiendo superar el 20% del presupuesto total del proyecto.
e) Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique.
f) Costes de adquisición de fondos bibliográficos y revistas relacionados con el proyecto.
g) Costes de alquiler o leasing de equipamiento científico-técnico necesario.
h) Costes de materias primas, suministros y productos similares de naturaleza fungible que se deriven directamente de la actividad.
i) Coste de amortización o depreciación.
j) Costes indirectos; de conformidad con:
1o. No será necesario acreditar documentalmente el gasto para el caso de los costes indirectos, que se calcularán mediante la aplicación del 15% al total de gastos de personal justificados.
2o. A través de los costes indirectos se entienden comprendidos las siguientes tipologías de gastos: gastos de alquiler de oficinas, seguros e impuestos relacionados con las instalaciones en que trabaja el personal, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua y similares) comunicaciones (teléfono, fax, servicios postales y tarjetas de visita), material de oficina, contabilidad general de la organización, archivos, mantenimiento, limpieza y reparaciones, seguridad, sistemas informáticos generales, gastos bancarios y otro
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