Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Financiación de la contratación del Doctorando: Se compone de la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la seguridad social. Solamente se considerarán financiables estos costes si la retribución bruta anual del trabajador/a es igual o superior a 25.350 €.
Serán también financiables otros gastos del doctorando:
– Los costes de la matrícula del doctorando en el programa de doctorado.
– Los viajes y dietas del doctorando, incluidos los relativos a estancias breves en otros centros de investigación o asistencia a congresos.
– Otros gastos relacionados con el desarrollo del doctorado como inscripciones a congresos, gastos de publicaciones indexadas (JCR), acceso a repositorios en abierto, gastos de protección de derechos propiedad intelectual y solicitud de patentes, entre otros.
La suma de estos gastos no podrá superar 148.000 € por solicitud.
b) Financiación relacionada con el desarrollo del proyecto de Doctorado Industrial:
– Gastos del personal de apoyo a la investigación imprescindible para el desarrollo de actividades del proyecto de Doctorado industrial contratados para la ejecución del proyecto por la entidad beneficiaria.
– Gastos de material fungible.
– Gastos de viajes y dietas del personal adicional de apoyo a la investigación o del personal fijo de la empresa que trabaje en el proyecto, siempre que sean indispensables para las tareas propias de la actividad subvencionada.
– Gastos de actividades tanto de publicidad de la ayuda al proyecto como de difusión del mismo siempre que se haya optado por la financiación extra.
– Gastos de colaboraciones externas, tales como contratación de servicios de laboratorios o ensayos de campo, estudios de mercado u otros gastos de servicios totalmente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Informe de auditoría a aportar con la justificación de la subvención.
– Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, siempre que estén relacionados directamente con el objeto de estas Bases Reguladoras. El máximo para estos gastos no podrá superar el porcentaje establecido en la convocatoria.
La suma de estos gastos no superará 50.000 € por solicitud.
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