Inversión subvencionable:
1. Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de obras nuevas y de mejora de infraestructuras agrarias. Las obras serán de titularidad pública, estarán recogidas en un único documento, se referirán a "obra nueva" o "mejora" de aquellas ya existentes y siempre constituirán obras completas y susceptibles de un uso directo a la finalización de las mismas.
2. No serán subvencionables las infraestructuras destinadas al regadío.
3. Podrán incluirse como subvencionables los gastos de señalización y publicidad preceptiva según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
4. Los siguientes gastos o inversiones, no serán subvencionables:
a. Los realizados con anterioridad a la cumplimentación del acta de no inicio de las inversiones.
b. Las inversiones o gastos correspondientes a la redacción del Proyecto: honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias, y obtención de permisos y licencias.
c. Los gastos debidos a la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de las obras, ya sea por compra, donación, permuta o expropiación forzosa.
d. Los gastos debidos a reposición o reparación de elementos constructivos de terceros afectados por la ejecución de la obra pública propuesta.
e. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
f. Gastos de mantenimiento de las instalaciones, entendiendo por tales, los correspondientes a obras de mera conservación, limpieza y cuidado, sin que medien trabajos de ampliación, modificación o reformas que varíen sus características fundamentales de trazado, anchura, composición, etc.
g. Los costes de mano de obra del personal propio.
h. Las inversiones o gastos ya incluidos en otras convocatorias de ayudas de infraestructuras agrarias de uso en común dirigidas a ayuntamientos y/o entidades locales, tales como los correspondientes a actuaciones del tipo: pasos de ganado, cerramientos ganaderos, abrevaderos y refugios para el ganado.
i. El IVA no será gasto subvencionable siempre que sea recuperable.
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