El personal investigador podrá solicitar una de las evaluaciones siguientes:
a) Evaluación de tramos/quinquenios por primera vez.
b) Evaluación de un tramo/quinquenio adicional posterior al último tramo evaluado.
c) Evaluación de un tramo/quinquenio formado por la suma de uno, dos, tres o cuatro años posteriores al último tramo evaluado completado y cuatro, tres, dos o un año respectivamente que, siendo objeto de evaluación de la convocatoria extraordinaria de 2023 (Orden CIN/968/2023, de 20 de julio), no pudieron presentar su solicitud por no alcanzar los cinco años necesarios para su evaluación.
d) Evaluación de un tramo/quinquenio adicional con renuncia a un tramo evaluado favorablemente de escala inferior. Es requisito que la persona interesada haya obtenido, con carácter previo, seis evaluaciones favorables.
Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica (CEDACT) instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Para desempeñar su cometido la CEDACT recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
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