Requisitos
- Estar inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
- No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
Cuantía y financiación de las ayudas:
- La cuantía máxima es de 450.000 euros y el crédito asignado se distribuirá, por grupos de beneficiarios, de la siguiente manera:
- Gastos realizados por Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid: 107.000 euros.
- Gastos realizados por Organizaciones Profesionales Agrarias: 343.000 euros.
En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.
Actividades subvencionables:
Serán subvencionables:
- Gastos corrientes y de personal de la Organización o Unión. Se incluirán como gastos corrientes subvencionables:
- Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación o Unión.
- Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Asociación o Unión.
- Gastos de adquisición de material no inventariable necesario para el buen funcionamiento de la Asociación o Unión.
- Gastos de asistencias a jornadas, actividades o reuniones precisos para el adecuado funcionamiento de la Asociación o Unión.
- Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la Organización o Unión, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.
Más información sobre las bases reguladoras en el siguiente enlace.
Solicitudes:
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.