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Convocatoria para la concesión de ayudas para fomento de actividades agrarias en la Comunidad de Madrid

Esta convocatoria tiene como objetivo la concesión de ayudas para fomentar las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Período: 06/01/2024 - 05/02/2024 Entidad Financiera: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior- Comunidad de Madrid Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias   Más información

Requisitos

  • Estar inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  • No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Cuantía y financiación de las ayudas:

  • La cuantía máxima es de 450.000 euros y el crédito asignado se distribuirá, por grupos de beneficiarios, de la siguiente manera:
  • Gastos realizados por Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid: 107.000 euros.
  • Gastos realizados por Organizaciones Profesionales Agrarias: 343.000 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables:

  • Gastos corrientes y de personal de la Organización o Unión. Se incluirán como gastos corrientes subvencionables:
    • Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación o Unión.
    • Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Asociación o Unión.
    • Gastos de adquisición de material no inventariable necesario para el buen funcionamiento de la Asociación o Unión.
    • Gastos de asistencias a jornadas, actividades o reuniones precisos para el adecuado funcionamiento de la Asociación o Unión.
  • Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la Organización o Unión, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.

Más información sobre las bases reguladoras en el siguiente enlace.

Solicitudes:

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

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