Requisitos de los beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
- Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
- Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.
- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A estos efectos:
- Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.
- En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
- En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda de acuerdo con el punto sexto de esta orden, se sumará el censo de todas sus explotaciones.
Dotación económica:
Atendiendo al tamaño de la explotación, la cuantía máxima por beneficiario de la ayuda serán:
- De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
- De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
- Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
Solicitudes:
Deben realizarse de manera telemática a través del siguiente enlace.