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Convocatoria para la concesión de ayudas por la restricción de movimientos del ganado por incidencia de tuberculosis bovina

Estas ayudas tienen como objetivo compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.
Período: 01/11/2023 - 15/11/2023 Entidad Financiera: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de de Castilla y León Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: Explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la ZEI de tuberculosis bovina de la Comunidad de Castilla y León   Más información

Requisitos beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la zona de especial incidencia (ZEI) y que cumplan los siguientes requisitos:

  • La explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
  • Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.
  • Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la ZEI, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dotación económica:

Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta:

  • Serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI.
  • El número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma. A estos efectos, se tendrá en cuenta el año con mayor número de movimientos a los pastos mencionados.
  • El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de 200 días.
  • La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €.

Solicitudes:

Las solicitudes deben realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León que encontrarás en el siguiente enlace.

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