Requisitos:
Pueden solicitar estas ayudas las personas titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria que cumplan además los siguientes requisitos:
Dotación económica:
La cuantía económica total es de 190.000,00 euros. La ayuda que se conceda se determinará en virtud de las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por enfermedades animales, se entienden incluidas en esta situación dos tipos de ayudas:
Las ayudas se distribuirán según los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 30.000 euros.
La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2029.
Solicitudes:
Las solicitudes se dirigirán si se trata de personas jurídicas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Si la persona solicitante fuese una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial.
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