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Convocatoria para la concesión de ayudas para reparar los daños causados en animales de ganado vacuno en Navarra

Esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas destinadas a compensar económicamente los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el periodo 2023-2029, cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades.
Período: 30/09/2023 - 02/11/2023 Entidad Financiera: Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Comunidad de Navarra Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: Personas titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Navarra   Más información

Requisitos:

Pueden solicitar estas ayudas las personas titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria que cumplan además los siguientes requisitos:

  • Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
  • No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Que no se trate de una empresa en crisis.
  • Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.
  • En el caso de las ayudas a la reconstitución del rebaño, haber sacrificado obligatoriamente vacunos con más de 18 meses de edad.
  • Finalizar el sacrificio obligatorio de los animales en el año inmediatamente anterior al año de publicación de la convocatoria anual de la presente ayuda.

Dotación económica:

La cuantía económica total es de 190.000,00 euros. La ayuda que se conceda se determinará en virtud de las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por enfermedades animales, se entienden incluidas en esta situación dos tipos de ayudas:

  • Ayudas tipo 1: Pérdidas de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado.
  • Ayudas tipo 2: Gastos de reconstitución, tanto los gastos de compra de ganado de raza pura para sustituir a los animales sacrificados, como la reconstitución propia para sustituir estos animales por la pérdida de ingresos que genera su no venta.

Las ayudas se distribuirán según los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 30.000 euros.

La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2029.

Solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán si se trata de personas jurídicas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Si la persona solicitante fuese una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial.

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