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Convocatoria para la concesión de ayudas para explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos por incidencia de tuberculosis

Las subvenciones tienen como finalidad compensar las pérdidas que sufren los titulares de las explotaciones ganaderas por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.
Período: 10/10/2023 - 26/10/2023 Entidad Financiera: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León) Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: Personas titulares de explotaciones ganaderas en Castilla y León   Más información

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la zona de especial incidencia:

  • La explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
  • Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en vía administrativa.
  • Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la zona de especial incidencia, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma.

Actividad subvencionable:

El incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia.

Cuantía económica:

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta:

  • Serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la Zona Especial de Intervención (ZEI).
  • El número máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI, cuando esos movimientos no estén permitidos en la misma.
  • El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de un máximo de 200 días.
  • La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €.

Solicitudes:

La solicitud deberá entregarse el modelo que exige cada convocatoria:

  • Las personas físicas pueden realizarla de manera presencial o telemática en en siguiente enlace.
  • Las personas jurídicas solo pueden realizarla de manera telemática a trav&
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