Requisitos solicitantes:
Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:
- Organismos Públicos de Investigación (OPIs).
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas.
Las actuaciones financiadas serán lideradas por una persona que actuará como Investigador Principal (IP) y que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del grado de doctor.
- Haber estado vinculado profesionalmente con organismos de investigación extranjeros durante, al menos, 5 años.
- No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor.
- No haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas indicadas en el punto anterior.
Dotación económica:
25 millones de euros.
Las actividades financiables incluidas en las actuaciones, a realizar con carácter obligatorio, son:
- La ejecución de un proyecto propio de I+D+i liderado por el/la IP de la actuación.
- La contratación del/de la IP de la actuación.
Más información acerca de las solicitudes en el siguiente enlace.
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