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Convocatoria para el año 2023 la línea de subvenciones INNOVA

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023, la línea de subvenciones INNOVA de la Consejería de Industria, Turismo, Innova- ción, Transporte y Comercio, con la finalidad de incentivar la innovación en el entorno empresa- rial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.
Período: 10/05/2023 - 10/07/2023 Entidad Financiera: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio Tipo de ayuda: Convocatorias Beneficiarios: Empresa titular en Cantabria   Más información

El desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar significativamente los ya existentes, y para el desarrollo de proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización.

Importe del crédito disponible:

El importe total de las subvenciones, será hasta un máximo 5.000.000 euros, distribuyéndose de la
siguiente manera:

- Año 2024: 1.000.000 euros.
- Año 2025: 4.000.000 euros.

Beneficiarios:

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La
concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. En el caso de que la entidad solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro Mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de julio de 2023.

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