En la categoría Premio “Doctora de Alcalá” a jóvenes investigadoras, las candidatas al premio deberán haber nacido en el año 1978 o años posteriores.
Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación, la fecha de nacimiento de la candidata, como requisito, se extenderá, según lo que corresponda:
i. Periodos de descanso derivados de maternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.
ii. Grave enfermedad o accidente de la solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
iii. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Categoría Premio “Doctora de Alcalá” a la excelencia investigadora:
En la Categoría Premio “Doctora de Alcalá” a la excelencia investigadora, las candidatas al premio deberán haber nacido en el año 1977 o años anteriores.
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