Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.1.c y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
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