Las personas y/o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:
a) Estar empadronada o tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) En el caso de empresas, estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
Una vez desarrollado el proyecto empresarial, en caso de proceder a la constitución de una nueva empresa, ésta deberá cumplir los requisitos establecidos en la base 3, y la persona o empresa que promueve la nueva empresa innovadora deberá participar en el capital social de la nueva empresa.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros cuando las personas solicitantes sean únicamente personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004) deberán cumplir los plazos de pago previstos en la citada Ley.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
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