Requisitos de los Solicitantes:
Entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
Requisitos de los Grupos de Investigación:
Los grupos de investigación receptores deberán estar dirigidos por una persona investigadora que tenga una vinculación mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro asistencial de titularidad pública directa del Sistema Nacional de Salud y desempeñe su actividad en dicho centro.
Todas las propuestas presentadas a esta modalidad de contratos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:
- Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1978 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.
- Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.
- No podrán concurrir como jefes de grupo en esta convocatoria quienes se encontraran dirigiendo la actividad de investigadores Río Hortega con contrato concedido y en activo correspondientes a la convocatoria 2022 de la Agenda Estratégica de Salud.
Requisitos de los candidatos:
- Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería (EIR) o Radiofísica Hospitalaria (RIR). Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente.
- Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en esta actuación durante el año 2018, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2023, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión. En la contabilización de este plazo se excluirán las interrupciones debidas motivos debidamente justificados (maternidad/paternidad, enfermedad o accidente grave, embarazo o atención a personas en situación de dependencia).