Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:
a. Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
b. Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
c. Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.
d. Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.
La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, que incluyen:
-Gastos de personal propio (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
-Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión, publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto...
-Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
-Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o ejecución del proyecto, no pudiendo superar el 20% del presupuesto total del proyecto.
-Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones.
-Costes de adquisición de fondos bibliográficos y revistas relacionados con el proyecto subvencionado.
-Costes de alquiler o leasing de equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.
-Costes de materias primas, suministros y productos similares de naturaleza fungible que se deriven directamente de la actividad de la investigación y desarrollo.
-Coste de amortización o depreciación, siempre que se presente documentación acreditativa.
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