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Subvenciones para fomentar la actividad de grupos de investigación en la Comunidad de Aragón 2023-2025

La actividad subvencionable será la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos. La cuantía total prevista en la convocatoria prevista en esta Orden es 10.000.000 €.
Período: 10/01/2023 - 03/02/2023 Entidad Financiera: Comunidad de Aragón Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Centros u organismos de investigación, públicos o privados, y universidades públicas o privadas, que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Aragón   Más información

El objetivo de esta línea de subvenciones es el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los grupos de investigación deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías:

a) Estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado la investigadora o investigador principal.

b)  Desarrollar su actividad investigadora alineada con los ámbitos de especialización recogidos en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 83, de 3 de mayo, y disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/plan-autonomico-investigacion. Por tanto, la actividad investigadora será de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón y se acreditará en la memoria descriptiva de la actividad investigadora del grupo de investigación en el periodo 2023-2025 que se presentará con la solicitud de subvención y se constatará por la Dirección General de Investigación e Innovación.

c)  Cumplir los requisitos de estructura generales previstos en el artículo 5, así como los requisitos específicos para cada una de las categorías de grupos de investigación establecidos en los artículos 6 y 7.

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