El procedimiento de concesión de la subvención se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deben tener su actividad principal en las Reservas de Biosfera en Cataluña, o, siendo residentes, deben desear implantar una nueva actividad.
Las inversiones subvencionables deben ser realizadas con posterioridad a la solicitud de ayuda y siempre con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.
Además de los beneficiarios ya descritos, se incluyen también:
- Asociaciones, entidades de custodia del territorio y organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan estrecha vinculación con las reservas de biosfera en Cataluña, siempre que entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación y mejora del patrimonio y/o de los recursos naturales, o de protección del patrimonio cultural material e inmaterial. Estas entidades deben tener su sede social en la reserva de biosfera de forma preferente o acreditar debidamente actuaciones realizadas en el ámbito de la reserva de biosfera.
- Agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos y empresas que tengan su actividad principal en las reservas de biosfera en Cataluña, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.
- Universidades y entidades de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones hombre-naturaleza.
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