Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos,gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costescomo: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud ymantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivadosdel informe de auditor.
En los proyectos que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% delpresupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario. Además, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la misma.
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