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SEICM 2022 para la movilidad

Con el fin de facilitar una óptima formación, SEICM tiene el propósito de ayudar a financiar estancias cortas, de entre 1 y 3 semanas, de sus miembros en otros centros, dentro del país o en el extranjero, en el ámbito de la Microbiología Clínica y de las Enfermedades Infecciosas. La cuantía de estas ayudas será de un máximo de 600,00 euros la primera semana y máximo 300,00 euros las siguientes.
Período: 16/05/2022 - 15/06/2022 Entidad Financiera: Sociedad Española de enfermedades infecciosas y microbiología clínica Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Socios de la SEIMC con un tiempo mínimo de pertenencia de dos años (un año para residentes) en el momento de la solicitud   Más información

El beneficiario deberá incorporarse al centro elegido en los tres meses siguientes al fallo de la convocatoria. Será necesario entregar al email secretaria_arroba_seicm.org la siguiente documentación: 

1. Impreso oficial de solicitud “Ayudas SEIMC” debidamente cumplimentado
2. Currículum vitae del solicitante en formato CVN generado a través de su página web
3. Motivos, justificación y duración de la estancia, incluidos en una breve memoria.
4. Carta de aceptación del centro receptor. Deberá firmarla una persona acreditada que esté dispuesta a aceptar y dirigir al solicitante en el programa propuesto y especificar la duración de la estancia.
5. Aval de su centro habitual de trabajo; puede ser de la Comisión de Docencia, Decano, Jefe del Departamento, Servicio o sección u otra persona con autoridad que certifique por escrito el interés y duración de la estancia. En el caso de socios que se encuentren en período de formación como Facultativos Residentes, es imprescindible el aval de la Comisión de Docencia del centro al que pertenezcan. Los socios que se encuentren en desempleo y que estén inmersos en grupos de investigación o realizando la tesis deberán remitir un certificado del director de tesis o del IP del grupo investigador avalando la realización de la estancia.
6. Declaración jurada sobre otro tipo de financiación.
7. Relación de gastos previstos como consecuencia de la estancia. Serán financiables gastos de viaje, de alquiler o seguros que puedan acreditarse. No serán financiables dietas ni transportes locales.

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