El periodo subvencionable comprenderá desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de minimis, las siguientes entidades:
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%. La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
3. En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
4. La empresa participante deberá cumplir con la no consideración de empresa
en crisis
5. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en el "Documento que Establece las Condiciones de las Ayudas (DECA)" que se adjuntará al Comunicado de Aprobación de la Ayuda.
6. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 de la Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo de 2019.
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