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Apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados

Centros que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal incluidas en el Convenio CITES, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.
Período: 28/09/2021 - 16/11/2021 Entidad Financiera: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Órganos públicos y privados   Más información

Objeto y finalidad:

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante, FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de apoyo a los centros de rescate depositarios de especímenes vivos decomisados incluidos en el convenio CITES, que contribuyan a la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres por su comercio ilegal.

2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

3. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de estas.

Beneficiarios:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

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