Para poder acogerse al programa, las actuaciones deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en cuanto a la situación de partida; además, deberán cumplir con las condiciones establecidas por esta convocatoria y justificar el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a: continuación:
a) Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
b) Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética
Requisitos: los requisitos de eficiencia energética que han de cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen serán:
— La ratio económico-energética máxima será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro de energía final a un año).
— Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética, o la que en su lugar la sustituya.
— Las actuaciones cumplirán la legislación vigente que les afecta para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la mejor tecnología disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
— La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Importe: máximo de 1.504.408,34 euros divididos entre 2022-2025.
El plazo de solicitud puede finalizar antes si existe agotamiento de la cuantía económica asignada.
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