El objeto de esta disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar y promover las actividades de I+D+i en el marco del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación (2018-2022) del Principado de Asturias.
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y tengan un establecimiento productivo o domicilio fiscal en el Principado de Asturias:
1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. Otros centros públicos de I+D
4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
5. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D
6. Empresas.
7. Agrupaciones o asociaciones empresariales que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D+i.
8. Uniones temporales de empresas (UTE).
9. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica
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