Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
Dotación económica:Las ayudas tendrán un límite de 600.000 € por agrupación beneficiaria, siendo de aplicación los demás límites señalados por el artículo 9 del Real Decreto 169/ 2018, de 23 de marzo.
La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes:
a) Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
b) Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
c) Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):
1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE.
2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.
3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.
Plazo de solicitud: Hasta el 16 de noviembre de 2020.
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