Beneficiarios: Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.
Dotación económica: La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 50.000.000 euros. Préstamos reembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Plazo de solicitud: hasta el 29 de julio.de 2020.
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