Beneficiarios:
- Para las ayudas relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Para el resto de actuaciones, únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
- Asimismo, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
Dotación económica: 8.000.000 €
Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
a) 75.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo un estudio de viabilidad.
b) 400.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial o desarrollo experimental.
c) 200.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos.
Plazo de solicitud: hasta el 26 de junio de 2020.