Dado el alto volumen de procesos administrativos automatizados de la OEPM, es posible que en las gestiones ante la OEPM lleguen comunicaciones o notificaciones automáticas que hacen referencia a plazos. Dichas referencias no deben ser tenidas en cuenta y debe seguirse el criterio general establecido en el RD 463/2020.
No obstante, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos de la OEPM, en particular la Sede Electrónica del Organismo.
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