- ¿Qué requisitos tengo que cumplir? Realizar la inversión subvencionable en el periodo comprendido entre la solicitud y el 31 de diciembre de 2016. » Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. » Tras la realización del proyecto se deberá presentar, hasta el 30 de junio de 2017, entre otra documentación: Informe final del proveedor de los trabajos realizados, facturas y documentos justificativos de pago o Certificación del Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada en servicios de I+D+i acreditando que no se ha proporcionado idéntica solución para más de un beneficiario.
- ¿La ayuda es compatible con otras? Sí. No obstante el importe de la subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Se respetarán en todo caso los límites establecidos en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de mínimis, a cuyo tenor el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
- ¿Cuándo voy a recibir la ayuda? El importe de la ayuda se abonará mediante anticipo a cuenta sin aval, una vez estudiadas las solicitudes por la Administración Regional.
- ¿Dónde presento mi solicitud? La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE). Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda? Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ocupen a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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