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Ayudas del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D

Tiene como objetivo fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D. Dotación económica: 200.000 euros por beneficiario. Dos millones de euros en total para el conjunto de las Comunidades Autónomas.
Período: 18/05/2017 - 18/05/2017 Entidad Financiera: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Empresas y agrupaciones o asociaciones empresariales   Más información
Se prevén las siguientes modalidades:
     
  • Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".
  •  
  • Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

     
  • De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura. 
  •  
  • De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.
  •  
  • De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

     
  • Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
  •  
  • Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

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