Dotación económica:
- Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio. El importe destinado a cada tipología de proyectos definidos en el artículo 5 de la presente Orden y los plazos para su realización se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.
- En el caso de los proyectos de I+D carácter competitivo, la financiación de los proyectos de lanzamiento de empresas de base tecnológica o científica no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter competitivo.
- En el caso de los proyectos de I+D de carácter estratégico, la financiación de aquellos proyectos estratégicos desarrollados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, no incluidos en las 3 prioridades estratégicas no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico. Asimismo, la financiación de los proyectos de carácter singular no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico.
Presentación de Solicitudes:
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica que se señala a continuación:
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica. El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de www.euskadi.eus/misgestiones/ www.euskadi.eus/nirekudeaketak/