Los proyectos que se cofinancien con este Fondo tendrán relación directa con los fines previstos en los Estatutos de la FB y se adecuarán al marco competencial constitucionalmente establecido y a los criterios aquí definidos.
El Programa pleamar, pretende reforzar la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español, impulsando la colaboración entre organizaciones e instituciones públicas y privadas que comparten el objetivo de preservar los ecosistemas marinos y las actividades sostenibles que en ellos se desarrollan. 2. Ámbito de actuación y temáticas
Ámbito de actuación y temáticas de los proyectos: El ámbito de actuación de la convocatoria se extiende a todo el territorio nacional. Los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:
• Tener carácter supra autonómico, ejecutándose en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
• Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.
• Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal. Desde el Programa pleamar, se apoyarán proyectos que promuevan la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas a través de las siguientes temáticas principales: o Innovación medioambiental para reducir el impacto en el medio ambiente de las actividades pesqueras y acuícolas.
• Transferencia e intercambio de conocimientos y trabajo en red entre investigadores y pescadores y acuicultores, sobre aspectos de sostenibilidad ambiental.
• Eliminación de los descartes y de las capturas accesorias y reducción de los efectos de la pesca sobre el medio ambiente marino.
• Recogida, tratamiento y valorización de residuos marinos por parte de los pescadores. o Sensibilización medioambiental con la participación de los pescadores.
• Asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental en materia pesquera y acuícola.
• Mejora del estado de conservación de las especies del anexo II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y del anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el marco de las líneas prioritarias contempladas en las estrategias o planes de conservación, en colaboración con pescadores y acuicultores.
• Medidas innovadoras, demostrativas y/o piloto para la conservación o restauración de hábitats del anexo I de la Directiva Hábitats, en colaboración con pescadores.
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