Estas ayudas tienen por objeto:
Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
Sólo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:
Características de las actividades a realizar por los beneficiarios:
Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.
En todo caso, los proyectos deberán cumplir, al menos, una de las condiciones siguientes:
Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
Dotación económica: La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 1.000.000€. La dotación máxima que corresponde a cada una de las Líneas de actuación es la que sigue:
Líneas de actuación dotación máxima:
El presupuesto no adjudicado en alguna de las líneas de actuación podrá aplicarse a la otra línea de actuación si lo requiere. El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 50.000€. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 70% del total del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de las entidades del sector público susceptibles de ser beneficiarias, la cofinanciación de los proyectos no podrá superar el 50%.
El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo 1 año, si bien, excepcionalmente, y si la naturaleza del proyecto presentado lo hiciera necesario, podrá considerarse un plazo mayor. En este caso, será necesario que la entidad motive este extremo. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante.
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