Actividades Subvencionables:
- La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.
No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:
- La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15 %; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
- Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 de euros y los cercados tengan una longitud máxima de 10.000 metros lineales.
- La actuación debe beneficiar a toda la población.
- El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
- El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 y el articulo 13 del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
- Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como "a revitalizar" en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el RD 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.
Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables:
- Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
- Tener aprovechamiento por ganado bovino.