Con carácter excepcional, podrán considerarse beneficiarias aquellas entidades que, aún no estando ubicadas en el territorio del Principado de Asturias, organicen congresos considerados de especial relevancia e interés para la Comunidad Autónoma desde el punto de vista científico, siempre que estén avaladas y respaldadas por un investigador responsable de un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.
El investigador responsable del congreso científico deberá pertenecer a un organismo de investigación radicado en el Principado de Asturias.
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