• La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el periodo al que se hace extensiva la subvención, indicado anteriormente. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses
• El periodo de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes
• Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención
• El o los Centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Dotación económica: La cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social
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