Las actividades objeto de subvención y sus correspondientes documentos de gasto deberán realizarse en el período comprendido entre el 16/12/2016 y 31/10/2017. En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias en el año 2017.
En el caso de las empresas que han entrado en el programa ICEX Next dentro del año 2017 serán elegibles los gastos realizados desde la fecha de firma de la carta de adhesión al Programa ICEX Next, hasta el 31/10/2017. En el caso de empresas que hayan entrado en el programa ICEX Next con anterioridad al 2017 serán elegibles los gastos realizados hasta la fecha exacta de finalización de su participación en el programa ICEX Next.
Conceptos financiables:
Cada empresa solicitante podrá recibir subvención por las acciones de promoción incluidas en el plan de internacionalización para 2017 presentado, acogiéndose únicamente los gastos vinculados con el mismo.
Serán subvencionables los gastos siguientes: material de difusión-promoción (catálogos, folletos, expositores, webs, etc), publicidad, participación como expositor en ferias, viajes de prospección, comerciales y visitas de potenciales clientes, acciones promocionales, registro de patentes y marcas y otros gastos de internacionalización.
Dotación económica:
El importe máximo de subvención que se puede conceder a una empresa en esta convocatoria es de 10.000 euros.
Los gastos de viajes de prospección y comerciales presentan un porcentaje de subvención del 50%, con un tope de subvención del 50% de la bolsa de viaje. El resto de gastos disfrutarán de una subvención del 30%.
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