Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
• Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
• Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
• Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
• Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
• Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
• Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.
Ambos tipos podrán estar dirigidos por uno o dos investigadores principales y los proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Los investigadores principales deberán ser doctores (o titulados superiores en el caso de proyectos tipo B solicitados por centros tecnológicos) y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos, que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de la convocatoria.
Los demás miembros del equipo de investigación deberán ser doctores o titulados superiores y cumplir con los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria, dedicación al proyecto y compatibilidad con la ejecución de otros proyectos, que se especifican en los artículos 6 y 7 de la resolución de convocatoria.
Dotación económica: La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 125.000.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80.500.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 45.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable.
Las ayudas se cofinanciaran por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Al menos el 5 % de la financiación de las ayudas irá destinado a los proyectos o subproyectos de tipo A. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas.
Su cuantía individual se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias. El presupuesto de las ayudas financiará gastos de personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes, publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto: Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV): Del 20 de junio al 11 de julio de 2017 a las 15:00 horas.
Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda:
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