Características y duración de las ayudas para la formación del personal investigador:
La formación del personal investigador abarcará un máximo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de su incorporación al IMIDRA, y estructurado en dos períodos:
- En el primero, con una duración máxima de veinticuatro meses, la ayuda revestirá las características de una subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Durante el mismo, el personal investigador en formación deberá superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios, o superar las evaluaciones anuales que le correspondieran dentro de dicho período de disfrute de la ayuda, por parte de la comisión académica del programa de doctorado, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
- En el segundo período, el IMIDRA formalizará con el investigador en formación, siempre que haya cumplido el requisito aplicable según el apartado anterior, un contrato predoctoral que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del período de ayuda, en virtud del cual quedará vinculado al IMIDRA para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral vigente.
Características y duración de las ayudas para la formación de tecnólogos:
• Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
• La ayuda tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de incorporación del tecnólogo en formación al IMIDRA, según lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden.
• Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 15 de la presente Orden disfrutarán de ayuda desde la fecha de su incorporación al IMIDRA hasta un máximo de veinticuatro meses desde la fecha de incorporación del titular anterior.