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Subvenciones a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación

El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o Clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020. Dotación económica: 450.000€
Período: 21/06/2017 - 12/07/2017 Entidad Financiera: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) de Canarias, sin ánimo de lucro, y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros   Más información

El objeto de la subvención es apoyar la ejecución de proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o Clústeres), en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020.

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización del proyecto. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación. Los conceptos financiables serán los especificados en el apartado 5 de la base reguladora 5.

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

     
  • Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •  
  • Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  •  
  • Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

     
  • Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
     
  • La producción primaria de productos agrícolas.
     
  • El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las entidades solicitantes.Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
     
  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
     
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
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