• La organización y la difusión, incluida la creación de páginas web o servicios de apoyo, la publicación de la actividad y el coste de las pausas café entre las sesiones.
• Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes invitados, así como su gratificación por participar en la actividad subvencionada. Estos estarán sujetos a lo establecido en el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre sobre indemnizaciones por razón de servicio.
• Las ayudas a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria. Estas ayudas comprenden exclusivamente las rebajas totales o parciales a aplicar en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales), y ayudas para gastos de viaje con un límite máximo de un 20 por ciento sobre el coste del viaje. No se subvencionarán gastos de viaje con vehículo propio.
• El gasto destinado a otorgar premios en Congresos.
Cuantía de las subvenciones:
La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:
• Cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal
• En el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros o 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal
La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.
Entidades beneficiarias:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170, de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.
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