• La duración de la ayuda es de tres años a contar desde el día 1 de diciembre de 2017, fecha de incorporación del técnico a su lugar de trabajo.
• La dotación máxima de cada una de las ayudas es de 20.000,00 euros para cada una de las tres anualidades del contrato.
• La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
• El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en esta convocatoria tiene que estar en posesión de un título de licenciatura, ingeniería o graduado (con un mínimo de 240 créditos).
A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D siguientes:
• Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de esta y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de estas, independientemente de la personalidad jurídica.
• Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuyas propiedad y gestión corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.
Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
• En el caso de entidades beneficiarias, tienen que estar ubicadas en las Illes Balears.
• Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
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