Modalidades de participación:
• Los Proyectos de I+D+I son ayudas destinadas a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las ayudas serán concedidas mediante procesos altamente competitivos y como resultado de la aplicación de principios y criterios de evaluación científicos y/o técnicos transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos. Las actuaciones en esta modalidad se llevarán a cabo conforme a uno de los siguientes tipos:
a) Individual: actuación consistente en un único proyecto. Podrá contar, en todo caso, con subcontrataciones y miembros asociados, de conformidad con las disposiciones de esta orden.
b) Coordinada: proyecto que estará constituido por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. La entidad o entidades beneficiarias son aquéllas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En estos proyectos coordinados, figurará como investigador coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación y seguimiento científico global del proyecto, aspectos de los que será responsable el investigador coordinador.
• Las Acciones Complementarias son ayudas destinadas a la realización de actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en las modalidades anteriores y que serán asignadas mediante procesos de concurrencia competitiva y la aplicación de criterios científicos y/o técnicos, transparentes, públicos e internacionalmente reconocidos, en función de los objetivos de las mismas.
Dotación económica: Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales aprobados en la resolución de concesión.
En la modalidad de costes totales se financiará el 50 % de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 11.950.000 euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.
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