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Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (RIS3) (2017)

Están destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Dotación económica: 9.000.000€
Período: 24/07/2017 - 24/09/2017 Entidad Financiera: Junta de Galicia Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas   Más información

Conceptos subvencionables:

•  Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

•  Para la anualidad de 2017, sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de noviembre de 2017. Para la anualidad 2018, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018.

•  Los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad pueda demostrarse.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Dotación económica: 9.000.000€

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