Beneficiarios: PYMEs con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador consignado en el TC1.
Las entidades beneficiarias deberán tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009): Secciones C (donde si incluyen las industrias de alimentación y bebidas), D, E y F-Divisiones 10 a 43, Sección H-Divisiones 49 a 53, Sección J-Divisiones 58 a 63 y Sección M-Divisiones 69 a 74.
Tipos de proyecto: Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de PYME consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información basados en modelos web 2.0. o evoluciones posteriores de gestión de relaciones de la cadena de valor, de gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa.
d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con algún ámbito detallado en las anteriores actuaciones.
Requisitos de los proyectos: El presupuesto subvencionable del proyecto, deberá ser igual o superior a los 12.000 €. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 80.000 € se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención.
Conceptos financiables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
b) Adquisición de activos materiales.
c) Servicios externos: servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: 15 % del resto de costes subvencionables o 12.000 €.
Dotación económica: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables. La ayuda está sujeta al régimen de minimis.
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