Beneficiarios: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.
Requisitos de los proyectos:
• El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 175.000 € y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención. Cuando la empresa solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el TC1 de diciembre de 2016 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €.
• Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Conceptos financiables:
a) Recursos humanos: Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. A los efectos del cálculo de la ayuda, para este coste subvencionable se considerará un máximo de 125.000 ó 70.000 €, en función del nº de trabajadores. El coste horario por persona será de 40 €/hora como máximo.
b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella.
c) Inversiones Inmateriales. Adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how», o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software solo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.
d) Servicios externos: Contratación de servicios de I+D y Contratación de servicios de innovación.
e) Gastos generales y otros gastos de explotación: consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.
Dotación económica: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros.
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