Entidades beneficiarias:
• Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente disposición las asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales.
• Las asociaciones vascas de razas puras deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.
• Las asociaciones beneficiarias deberán cumplir, además, ciertos requisitos.
Gastos subvencionables e importes máximos:
• Serán subvencionables, hasta el límite que se indica en cada caso, los gastos previstos en los artículos siguientes.
• En todo caso, los costes subvencionables deberán estar avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, entendiendo como tales las facturas, boletines de certificados analíticos, carteles anunciadores, publicaciones, certificados de aseguradores y otros documentos o comprobantes.
• La asociación beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada; no obstante, dicho porcentaje se podrá elevar hasta el 95% cuando se trate de llevar el libro genealógico. Cuando el importe subcontratado supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 para los contratos menores deberá solicitar tres ofertas.
• La asociación deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación económica: 350.000€
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