Beneficiarios:
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs), los Clúster y los Centros Tecnológicos Empresariales que estén establecidos físicamente en las Islas Baleares que tengan su domicilio fiscal, y que, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
Las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
• Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas agrupaciones empresariales innovadoras, clúster y centros tecnológicos empresariales cuyo centro de trabajo esté ubicado en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
• No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario deberá suscribir, junto con la solicitud de Ayuda, una declaración responsable al respecto.
• El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado séptimo y octavo de esta resolución.
Actuaciones subvencionables: Son subvencionables los conceptos y las actividades que, habiendo sido ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de Octubre de 2017, estén incluidas en las siguientes líneas:
1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
2. Gastos corrientes directamente vinculados con el funcionamiento ordinario de la entidad.
3. Colaboraciones externas, como gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad.
Dotación económica: 240.000€
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