Beneficiarios: Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.
Dotación económica: La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 70.000.000 de euros.
Características de los préstamos a conceder: Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
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